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La ley del mono

¿Cómo regularizar tu propiedad con la Ley del Mono (Ley N° 20.898)?

Si eres propietario de una vivienda autoconstruida o sin recepción definitiva, la Ley del Mono (Ley N° 20.898) te ofrece una oportunidad única para regularizar tu propiedad de manera simplificada. Esta ley establece procedimientos especiales para viviendas construidas sin el permiso correspondiente o que no han recibido la recepción definitiva, lo que permite que los propietarios accedan a beneficios como subsidios estatales, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.

En este artículo, te explicamos cómo funciona el proceso de regularización y los requisitos para que puedas aprovechar esta oportunidad antes del 31 de diciembre de 2025.

¿Qué es la Ley del Mono y cómo beneficia a los propietarios?

La Ley N° 20.898, conocida comúnmente como la «Ley del Mono», fue diseñada para regularizar viviendas de autoconstrucción en Chile. Su objetivo principal es permitir que las viviendas que no cuentan con permisos o recepción definitiva puedan ser regularizadas, facilitando el acceso a servicios básicos y subsidios del Estado. Esta regularización también tiene el fin de mejorar las condiciones habitacionales, garantizar la seguridad estructural y permitir que las propiedades cumplan con las normas urbanísticas.

El plazo para regularizar las viviendas es hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que, si tu propiedad cumple con los requisitos establecidos por la ley, podrás regularizarla dentro de ese período.

Título I de la Ley del Mono: Requisitos y condiciones

Artículo 1º: Requisitos para la regularización

El Artículo 1º de la ley establece los requisitos que deben cumplir las viviendas para ser regularizadas:

  • Fecha de construcción: La vivienda debe haber sido construida antes de la publicación de la ley.
  • Ubicación: No debe estar en áreas de riesgo ni en terrenos de utilidad pública o bienes nacionales.
  • Avalúo fiscal: La vivienda no debe superar las 1.000 UF de avalúo fiscal.
  • Superficie habitable: El área de la vivienda no debe exceder 90 m², aunque existen excepciones en caso de viviendas beneficiadas por subsidios.
  • Normas mínimas: La propiedad debe cumplir con normas de habitabilidad, seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
  • Sin reclamaciones pendientes: No debe haber reclamaciones urbanísticas pendientes ante la dirección de obras municipales.


La ley también establece normas específicas de habitabilidad, como la altura mínima de los techos (2 metros), la ventilación adecuada, y la resistencia al fuego, especialmente en viviendas adosadas.

Artículo 2º: Solicitud de regularización

El Artículo 2º regula el procedimiento para solicitar la regularización de la vivienda. Los propietarios deben presentar los siguientes documentos ante la dirección de obras municipales:

  1. Declaración simple del propietario confirmando la titularidad del inmueble y la ausencia de reclamaciones.
  2. Especificaciones técnicas: Croquis, planos de emplazamiento y planos a escala que grafiquen las plantas y medidas de la vivienda, firmados por un arquitecto.
  3. Informe de un profesional competente (como un arquitecto) que certifique que la vivienda cumple con las normas de habitabilidad, seguridad y estabilidad, y que no se encuentra en terrenos prohibidos.
  4. Certificado de avalúo fiscal otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

Una vez presentados estos documentos, la dirección de obras municipales revisará la solicitud y, si todo está en orden, otorgará el certificado de regularización en un plazo de 90 días hábiles.

Artículo 3º: Regularización de viviendas mayores a 90 m²

El Artículo 3º extiende el procedimiento de regularización a viviendas de hasta 140 m² de superficie y un avalúo fiscal de hasta 2.000 UF. Estas viviendas también pueden regularizarse si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Estar ubicadas en áreas urbanas o rurales (salvo en subdivisiones aprobadas por el Decreto Ley N° 3.516 de 1980).
  • Cumplir con normas de habitabilidad, seguridad y estabilidad.
  • Asegurar la instalación de servicios básicos como electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.
  • Al igual que en el Artículo 2º, los propietarios deben presentar una serie de documentos y, en algunos casos, un proyecto de cálculo estructural. Además, se aplica un descuento en los derechos municipales dependiendo del valor de la construcción.

Beneficios adicionales

  • Descuento en los derechos municipales: Si la construcción no supera las 400 UF, el descuento es del 75%. Si supera esa cifra, el descuento será del 50%.
  • Exención total de derechos: Los propietarios mayores de 65 años o aquellos que tengan un residente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad se beneficiarán de una exención total de derechos municipales.

Conclusión

La Ley del Mono (Ley N° 20.898) es una excelente oportunidad para regularizar viviendas de autoconstrucción en Chile, mejorando las condiciones de habitabilidad, seguridad y acceso a servicios básicos. Si tu propiedad cumple con los requisitos establecidos por la ley, no pierdas la oportunidad de regularizarla antes del 31 de diciembre de 2025.

¿Cómo Produncan te puede ayudar con asesoría legal para regularizar tu propiedad?

Si eres propietario de una vivienda autoconstruida o sin recepción definitiva, regularizar tu propiedad puede ser un proceso complejo que involucra una serie de trámites legales y técnicos. Afortunadamente, Produncan está aquí para brindarte asesoría legal experta en todo el proceso de regularización, ayudándote a cumplir con los requisitos de la Ley N° 20.898 (Ley del Mono) y asegurando que tu propiedad se ajuste a las normativas urbanísticas y de seguridad exigidas por las autoridades.

Recuerda que la regularización te permitirá acceder a subsidios estatales y te garantizará que tu vivienda cumpla con las normativas urbanísticas, lo que además puede aumentar su valor en el mercado. ¡Aprovecha esta oportunidad y regulariza tu propiedad hoy mismo!

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