El impuesto a las herencias grava la transmisión de bienes por causa de muerte (y también donaciones). Está regulado por la Ley N°16.271 y fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Se aplica sobre el valor líquido de cada asignación hereditaria (el monto que recibe cada heredero una vez deducidos gastos y deudas). Para determinar este valor líquido se restan del patrimonio hereditario los gastos funerarios, las costas de sucesión (publicación de testamento, honorarios de albacea y partidores, etc.), las deudas hereditarias, asignaciones alimenticias legales y la porción conyugal del cónyuge. Sólo pagará impuesto la parte que supere las deducciones y exenciones correspondientes. Además, si un heredero recibe varias asignaciones en una misma herencia, se suman para calcular su base imponible.
El impuesto es progresivo: las tasas van de 1% a 25% según tramos definidos en Unidades Tributarias Anuales (UTA). La escala oficial vigente es:
Herencia (UTAs) | Tasa |
---|---|
Hasta 80 UTA | 1% |
>80 hasta 160 UTA | 2,5% |
>160 hasta 320 UTA | 5% |
>320 hasta 480 UTA | 7,5% |
>480 hasta 640 UTA | 10% |
>640 hasta 800 UTA | 15% |
>800 hasta 1200 UTA | 20% |
Más de 1200 UTA | 25% |
Exenciones según parentesco
La ley concede montos exentos del impuesto según el parentesco con el fallecido:
- Cónyuge, hijos y descendientes (nietos, bisnietos, etc.), ascendientes (padres, abuelos, etc.): están exentos los primeros 50 UTA de cada asignación hereditaria. Es decir, por cada heredero directo (cónyuge, hijo, padre) no se paga impuesto en los primeros 50 UTA de lo que recibe. Además, desde 2015 la convivencia civil reconocida otorga los mismos derechos: el “conviviente sobreviviente” es tratado como cónyuge.
- Parientes colaterales de segundo, tercero o cuarto grado (p. ej. hermanos, medio hermanos, sobrinos, tíos, primos de segundo grado, etc.): quedan exentos los primeros 5 UTA de la asignación.
- Otros herederos o sin parentesco: no tienen exención especial (más allá de los 5 UTA mínimos de colaterales, que en la práctica no aplican si no existe vínculo legal). Por ejemplo, una pareja no casada ni en convivencia civil (únicamente “pareja de hecho”) ni amigos o extraños no gozan de los 50 UTA del cónyuge, por lo que el total heredado queda sujeto al impuesto salvo en su caso los 5 UTA de colateral (si se consideraran hasta 4° grado, que suele no corresponder).
En resumen: los herederos directos cuentan con un mínimo exento de 50 UTA; los colaterales cercanos, sólo 5 UTA. La base imponible se calcula sobre el excedente de esos mínimos.
Recargos por grado de parentesco
Además, el impuesto resultante se incrementa (recarga) según el grado de parentesco:
- Herederos directos (cónyuge, hijos, padres): no tienen recargo (recargo 0%).
- Parientes colaterales 2º–4º grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos carnales, etc.): recargo del 20% sobre el impuesto básico.
- Parientes más lejanos o sin parentesco (p. ej. amigos, extraños): recargo del 40%.
Por ejemplo, si el impuesto básico es 10 UTA, un hermano (colateral 2°) pagaría 12 UTA en total (10 + 20%), mientras que un amigo sin vínculo pagaría 14 UTA (10 + 40%). Estos recargos están establecidos en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley 16.271.
Plazos para declarar y pagar
Por ley, la declaración y pago del impuesto deben realizarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de fallecimiento del causante. Por ejemplo, si el causante muere el 1 de marzo de 2024, el impuesto debe declararse y pagarse antes del 1 de marzo de 2026. El SII dispone formularios en línea (Formulario 4412) para realizar esta declaración.
Si no se paga en plazo, la deuda se reajusta según IPC y se aplican intereses moratorios (1,5% mensual). Desde marzo de 2020, la reforma tributaria (Ley 21.210) permite diferir el pago en hasta tres cuotas anuales pagaderas cada 31 de diciembre, a solicitud del contribuyente. Si alguna cuota no se paga a tiempo, los herederos deben cancelar el monto pendiente antes del 30 de marzo siguiente a la fecha límite.
En la práctica, el paso inicial es obtener la posesión efectiva ante el Registro Civil (si la sucesión es intestada) o en tribunales (si hay testamento). Una vez identificado el o los herederos, cualquiera de ellos puede presentar la declaración al SII en línea. Cabe recordar que todos los herederos directos (cónyuge, hijos y demás descendientes, ascendientes) están legalmente obligados a hacer esta declaración cuando hay bienes transmisibles.
Ejemplos prácticos de cálculo
Para ilustrar, supongamos que 1 UTA equivale aproximadamente a $800.000 CLP (valor a principios de 2025). Presentamos tres casos típicos:
- Herencia baja (beneficiario directo): Un cónyuge recibe una asignación neta de 60 UTA. De ello, 50 UTA están exentas (por ser cónyuge). Queda imponible 10 UTA, que cae en el tramo de 1%. Impuesto = 10 UTA × 1% = 0,10 UTA (≈ $80.000 CLP). No aplica recargo (cónyuge directo: 0%). Resultado: paga ~0,10 UTA.
- Herencia media (colateral cercano): Un hermano hereda 300 UTA netas. Aplica exención de 5 UTA (colateral 2°), imponiéndose 295 UTA. Se calcula el impuesto progresivo sobre esos 295 UTA:
- 80 UTA al 1% = 0,80 UTA.
- 80 UTA siguientes al 2,5% = 2,00 UTA.
- 135 UTA restantes al 5% = 6,75 UTA.
Total impuesto básico = 0,80+2,00+6,75 = 9,55 UTA. Con recargo del 20% (hermano = colateral 2°): impuesto final = 9,55 × 1,20 = 11,46 UTA. En pesos, si 1 UTA≈$800.000, sería ≈ $9.168.000 CLP. - Herencia alta (sin parentesco): Un beneficiario sin relación familiar hereda 1500 UTA. No hay exenciones (no es colateral hasta 4°), por lo que se grava todo:
- 80 UTA × 1% = 0,80 UTA
- 80 UTA × 2,5% = 2,00 UTA
- 160 UTA × 5% = 8,00 UTA
- 160 UTA × 7,5% = 12,00 UTA
- 160 UTA × 10% = 16,00 UTA
- 160 UTA × 15% = 24,00 UTA
- 400 UTA × 20% = 80,00 UTA
- 300 UTA × 25% = 75,00 UTA
Impuesto básico = 217,80 UTA. Con recargo 40% (sin parentesco): impuesto total ≈ 304,92 UTA (≈ $243.936.000 CLP).
Estos ejemplos muestran cómo varía el impuesto según monto y parentesco. Siempre se parte del valor neto de la asignación, restando lo exento y luego aplicando la escala progresiva más el recargo correspondiente.
Consejos y advertencias
- Cumplir plazos: No esperar el último momento. Declarar y pagar dentro de los 2 años evita multas e intereses. Si se retrasa, se reajusta según IPC y se agregan intereses moratorios.
- Inventario completo: Incluir todos los bienes y deudas en la posesión efectiva. Omisiones pueden dar lugar a reclamos tributarios. Asegúrese de acreditar legalmente gastos funerarios, deudas y asignaciones alimenticias para deducirlos.
- Valoración correcta: Declare valores reales de bienes (avales fiscales, peritajes, tasaciones). El SII puede revisar tasaciones (p.ej. de bienes raíces no comerciales) y ajustar impuestos si encuentra subdeclaración. Use certificados oficiales y avalúos vigentes.
- Exenciones disponibles: Aproveche la exención de 50 UTA si es heredero directo (cónyuge, hijo, padre). No asuma que toda la herencia paga impuesto; en herencias modestas puede resultar cero. Asimismo, recuerde la exención de 5 UTA para colaterales 2°-4°. Sin embargo, no confunda relaciones civiles: sólo el cónyuge o conviviente civil inscrito obtiene 50 UTA exentas; una “pareja de hecho” sin registro legal se gravará como no pariente (recargo 40%).
- Reparto de bienes: En sucesiones con varios herederos, cada asignación se grava por separado. Por ejemplo, si hay dos hijos, cada uno obtiene exención de 50 UTA y se calcula su impuesto individual. No divida la masa hereditaria antes de aplicar exenciones, ya que la ley exige sumar las asignaciones de cada heredero para imponer el tributo.
- Asesoría profesional: Aunque el artículo está en lenguaje sencillo, el proceso legal de sucesión (posesión efectiva, testamento, etc.) puede ser complejo. Considere asesorarse con notario o abogado para el trámite sucesorio, y contadores o asesores tributarios para optimizar el pago del impuesto (por ejemplo, planificando exenciones o utilizando el diferimiento de cuotas).
- Parejas no casadas: Si una pareja planea heredar bienes entre sí, evalúe legalizar la convivencia civil o el matrimonio. Así se accede a la exención de 50 UTA y se evita el recargo del 40% que aplicaría a una persona sin vínculo legal (por ejemplo, un conviviente no inscrito o un amigo).
En resumen, el impuesto a las herencias en Chile es progresivo y complejo, pero ofrece exenciones importantes para familiares cercanos. Informarse bien de los montos exentos y recargos evita sorpresas: por ejemplo, no declarar la exención de 50 UTA para hijos o cónyuge sería un error común. Aproveche las fuentes oficiales (Ley 16.271, su reglamento y guías del SII) al preparar la declaración, y repase estos consejos para evitar multas o sobrepagos innecesarios.
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- Calculamos con precisión el valor de la masa hereditaria y el monto de impuesto aplicable según los tramos de la Ley N° 16.271.
- Identificamos exenciones, rebajas y beneficios que puedan aplicar según el grado de parentesco de los herederos.
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