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Posesión efectiva en Chile: trámites y normativas

La posesión efectiva es el trámite sucesorio que permite a los herederos disponer legalmente de los bienes dejados por un fallecido. Es un requisito indispensable en toda herencia, ya sea que exista o no testamento. En esencia, la posesión efectiva determina oficialmente quiénes son los herederos según la ley (siguiendo el orden sucesorio del Código Civil) y define la distribución de los bienes entre ellos. Además, habilita a los herederos para inscribir, vender, arrendar o dividir esos activos hereditarios. Por ejemplo, en la sucesión intestada la ley establece un orden: primero los hijos (o sus descendientes) junto al cónyuge o conviviente civil sobreviviente, luego ascendientes y cónyuge, después hermanos y colaterales, y finalmente (si no quedan parientes) el Estado. Todo ello se formaliza mediante la resolución de posesión efectiva emitida por la autoridad correspondiente.

Regulación legal

La posesión efectiva está regulada principalmente por la Ley Nº 19.903 (“Procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia”) y su reglamento (D.S. 237/2004). También se aplican normas del Código Civil (Libro III, sucesiones) y del Código de Procedimiento Civil. Otras leyes relevantes son, por ejemplo, la Ley de Matrimonio Civil (Nº 19.947, que establece derechos sucesorios del cónyuge), la Ley de Impuesto a las Herencias (Texto Único de la Ley 16.271 y sus reformas, como la Ley 20.830) y la Ley Nº 20.094 (sobre aranceles registrales al inscribir bienes). En conjunto, este marco jurídico asegura que la posesión efectiva cumpla con todos los requisitos formales para la transferencia legal de los bienes heredados.

¿Cuándo se necesita la posesión efectiva?

  • Siempre que exista una herencia. Sin posesión efectiva los herederos no pueden legalmente transferir o disponer de los bienes del difunto. Todas las transacciones posteriores (venta de casas, vehículos, etc.) exigen que la herencia esté formalmente tramitada.
  • Herencia intestada (sin testamento): se tramita administrativamente ante el Registro Civil. No requiere abogado. El propio Registro Civil asesora al solicitante y procesa la solicitud. Este trámite es más expedito y económico que el judicial.
  • Herencia testada (con testamento): se debe tramitar judicialmente ante un tribunal civil, por lo general mediante una gestión voluntaria ante el juez del último domicilio del fallecido. En este caso es obligatorio contar con el patrocinio de un abogado profesional. El juez debe verificar la validez del testamento y que se cumplan los requisitos legales, por lo que este proceso suele ser más complejo y prolongado.

Trámite: herencia intestada (Registro Civil)

Para herencias intestadas se realiza un procedimiento administrativo en el Servicio de Registro Civil e Identificación, según la Ley 19.903 y su reglamento. Los pasos principales son los siguientes:

  • Reunir la documentación requerida: se debe completar el formulario de posesión efectiva con todos los datos básicos –datos del causante (fallecido), del solicitante (quien pide la posesión) y de los herederos– y un inventario de bienes detallado y valorado. En la práctica esto implica adjuntar: certificado de defunción del causante, partidas de nacimiento y matrimonio que acrediten los vínculos familiares (del fallecido y de los herederos), declaración jurada de herederos y un inventario de los bienes (muebles e inmuebles, derechos y deudas) que el propio solicitante confecciona de buena fe. También se presenta cédula de identidad del solicitante. (En casos especiales se podrían pedir poderes notariales, cesiones de derechos hereditarios, comprobantes de deudas, etc..)
  • Presentar la solicitud: el formulario puede ingresarse en línea (sitio web del Registro Civil) o de forma presencial en cualquier oficina del Registro Civil (excepto servicios en hospitales o malls). El formulario disponible debe llevar la información mencionada y la firma del solicitante. El formulario también considera una declaración sobre la afectación de impuestos de herencia de las asignaciones.
  • Pago del arancel: el costo depende del valor total de los bienes declarados (masa hereditaria). En Chile se usa la Unidad Tributaria Anual (UTA) para fijar rangos: si la masa hereditaria es ≤15 UTA, el trámite no tiene costo; entre >15 UTA y 45 UTA se paga 1,6 UTM; por sobre 45 UTA se paga 2,5 UTM. (Según la tasa vigente en 2025 esto equivale aproximadamente a 0, 1,6 o 2,5 unidades tributarias mensuales). La UTM (Unidad Tributaria Mensual) es una unidad de cuenta tributaria empleada en Chile para ajustar montos como multas, tasas, impuestos y aranceles conforme a la inflación, en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC). De la UTM se deriva la UTA (Unidad Tributaria Anual), que equivale a la UTM del último mes del año multiplicada por 12. Según el Servicio de Impuestos Internos (SII), a julio de 2025: 1 UTM ≈ $68.923 CLP, lo que coincide si multiplicamos 68.923 × 12 = 827.076 CLP mes julio 2025:
  • Resolución y publicidad: con los antecedentes completos, el Director Regional del Registro Civil dicta una resolución administrativa otorgando la posesión efectiva. Esta resolución se publica una vez en un diario de circulación regional (por lo general los días 1 o 15 del mes). Posteriormente se inscribe automáticamente en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Registro Civil, lo que genera un certificado oficial. El primer certificado (que contiene datos básicos del trámite) es gratuito; el certificado completo se entrega a los herederos y tiene un costo moderado (por ejemplo, en ChileAtiende se menciona alrededor de $1.250 CLP).
  • Pasos posteriores: obtenida la posesión efectiva, los herederos deben liquidar y pagar el impuesto a la herencia ante el Servicio de Impuestos Internos (según Ley 16.271). Luego pueden inscribir los bienes a nombre de la sucesión: los inmuebles en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente y los vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados, así como actualizar cualquier otro registro de bienes o derechos (por ejemplo, acciones en Sociedades, cuentas bancarias, etc.). Estos trámites garantizan que la sucesión pueda legalmente disponer de cada bien.

Trámite: herencia testada (Tribunal civil)

Cuando el causante dejó testamento válido, la posesión efectiva se solicita mediante una gestión judicial voluntaria ante el Juzgado de Letras Civil que corresponda (último domicilio del fallecido). Los principales pasos son:

  • Demanda de posesión efectiva con testamento: un abogado presenta ante el tribunal competente la solicitud de posesión efectiva testada. Debe acompañar la copia legalizada del testamento (o su protocolización), el certificado de defunción, y generalmente un certificado de inscripción del testamento (del Registro Nacional de Testamentos). También se incluye un inventario de bienes, que puede ser simple o solemne según el valor y complejidad de la herencia. En esta etapa el abogado puede pedir al Registro Civil un informe sobre los herederos legales.
  • Auto de posesión efectiva: tras revisar los antecedentes, el juez dicta un auto de posesión efectiva, que es la resolución judicial que reconoce a los herederos (designados en el testamento) y establece los bienes hereditarios. Este auto –diferente de una sentencia contenciosa– constituye el acto que habilita a los herederos para inscribir, administrar, vender o dividir los bienes de la herencia, de acuerdo con la voluntad testamentaria y la ley.
  • Pago de impuestos: simultáneamente se tramita la declaración y pago del impuesto a las herencias ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). La normativa permite hacerlo en línea y suele tener un plazo de hasta 2 años desde el fallecimiento para completar la liquidación, tras lo cual se obtiene un certificado de pago o de exención según corresponda.
  • Publicidad: una vez firme, se ordena publicar extractos del auto en el Diario Oficial o en diarios regionales (usualmente tres veces consecutivas) para dar publicidad al acto jurídico. Este paso previene fraudes y permite que terceros presenten oposiciones antes de inscribirse.
  • Inscripción de la posesión efectiva: cuando el auto queda firme, el tribunal oficia al Registro Civil para su inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Además, el juez ordena la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces donde esté inscrito cada inmueble del causante. Para estas inscripciones se deben aportar documentos similares a los del trámite administrativo: la resolución judicial de posesión efectiva (vigente y certificada), certificado del SII acreditando el pago del impuesto y certificados de avalúo fiscal (y de no adeudo de contribuciones en la TGR) para cada inmueble declarado. En suma, tras obtener el auto y cumplir con los impuestos, los herederos siguen procedimientos análogos al caso intestado: publican extractos y anotan los bienes a nombre de la sucesión (vehículos, bienes muebles, etc.).

Inscripción de bienes inmuebles

Independientemente de la vía (administrativa o judicial), cuando haya bienes raíces en la herencia es obligatorio inscribir la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente al inmueble. Esto se conoce como inscripción especial de herencia. En la práctica se presenta la resolución (administrativa o judicial) al conservador junto con:

  • Resolución de posesión efectiva (vigente; si es resolución administrativa, no tener más de 60 días de emitida).
  • Certificado del SII que acredite pago (o exención) del impuesto a la herencia.
  • Certificado de avalúo fiscal de cada inmueble.
  • Certificado de pago de contribuciones municipales (de la Tesorería General de la República).

El arancel de inscripción lo fija la Ley 20.094 según la masa hereditaria: hasta 15 UTA no se cobra, entre 15,01 y 45 UTA se paga el 50% del avalúo fiscal, y sobre 45 UTA se paga el 100% del avalúo. Estos rangos coinciden con los tramos de valor usados en el Registro Civil. Al inscribir, los bienes pasan a estar a nombre de la sucesión, lo que permite finalmente disponer de ellos (por ejemplo, venderlos).

Otros gastos asociados

Además de los aranceles oficiales, los herederos deben contemplar otros gastos prácticos:

  • Honorarios de abogado: no se exige abogado en la vía administrativa intestada, pero en la práctica muchos casos (especialmente si hay conflictos entre herederos) se contrata uno. En la vía judicial testada el abogado es obligatorio. Los honorarios legales suelen establecerse a porcentaje del patrimonio. En Chile se estima que suelen oscilar alrededor del 1% al 3% del valor de la masa hereditaria. En cifras orientativas, en un trámite básico sin testamento podrían ir desde unos $250.000 CLP (masa pequeña) hasta más de $1.500.000 CLP en herencias de mayor valor.
  • Certificados y publicaciones: se pagan certificados y anuncios formales. Por ejemplo, cada publicación del extracto en diarios regionales tiene un costo (aprox. $25.000 CLP cada aviso). Además, al final se deben tramitar certificados diversos (del Conservador, del registro de vehículos, etc.) que pueden tener pequeños aranceles. En general, hay costos administrativos adicionales asociados (notarías, emisión de certificados, honorarios de avisos).
  • Otros registros: cualquier otro bien inscribible requiere trámite propio. Por ejemplo, inscribir vehículos a nombre de la sucesión en el Registro Civil o inscribir acciones de sociedades en el Registro de Comercio. Solo después de hecho todo lo anterior (posesión efectiva e impuestos pagados) podrán los herederos realizar actos de disposición sin problemas legales.

Conclusión

La posesión efectiva es un trámite vital para formalizar la sucesión hereditaria. Permite a los herederos acreditar su calidad y disponer legalmente de los bienes del fallecido. Existen dos vías principales: la vía administrativa, para herencias intestadas sin testamento, tramitada ante el Registro Civil (más rápida y económica); y la vía judicial, para herencias testadas con testamento, que requiere un proceso voluntario ante tribunales civiles con abogado (más complejo y costoso). En ambos casos, el proceso finaliza con inscribir la resolución de posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces (para inmuebles) y cumplir con todos los requisitos formales (pagos de impuesto, publicaciones, etc.), lo que habilita a los herederos a vender, arrendar o transferir legalmente los bienes heredados. El procedimiento está regulado por la Ley 19.903 y su reglamento, apoyado en el Código Civil y demás normas civiles, tributarias y registrales pertinentes. En resumen, la posesión efectiva garantiza que la transferencia de la herencia cumpla con todas las formalidades legales exigidas en Chile.

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