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Subsidio de Tierras Indígenas de CONADI: guía práctica

El Subsidio para la Adquisición de Tierras por Indígenas es un beneficio estatal administrado por la CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena) para que personas y comunidades indígenas puedan comprar predios. La Ley Indígena N°19.253 creó un Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, administrado por CONADI, destinado a financiar estos subsidios. Por ello, CONADI otorga subsidios económicos (no reembolsables) a personas o comunidades indígenas registradas, que cumplan los requisitos sociales, culturales y de ahorro exigidos por la ley. A continuación explicamos los pasos del proceso, los montos disponibles, plazos y condiciones clave.

Requisitos de postulación

Para postular al subsidio de tierras indígenas se exige:

  • Calidad de indígena y registro: Ser persona indígena acreditada o miembro de una comunidad/ asociación indígena inscrita en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
  • Ahorro previo: Contar con una cuenta de ahorro para la vivienda con un monto mínimo (usualmente el 10% del valor a financiar) que quede acreditado al momento de la postulación.
  • Requisitos socioeconómicos: Cumplir condiciones de ingreso familiar definidas en las bases del concurso (similar a otros subsidios habitacionales).
  • Otros requisitos culturales: Algunas convocatorias pueden pedir antecedentes vinculados a la cultura o a proyectos productivos propuestos.

Las postulaciones se realizan en concursos públicos periódicos (por ejemplo, en enero 2025 hubo un 19° Concurso vigente), usando la plataforma digital de CONADI y la Clave Única. El desempeño en el concurso se evalúa según criterios como ahorro previo, situación socioeconómica y composición familiar (para postulaciones individuales) o, adicionalmente, antigüedad y número de integrantes de la comunidad (para postulaciones grupales).

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Asignación del subsidio

Una vez cerrado el periodo de postulación, CONADI revisa la documentación y puntúa las solicitudes. Si eres adjudicado, CONADI te entrega un certificado de subsidio, no en dinero efectivo, sino como respaldo administrativo para la compra del predio. Dicho subsidio cubre un monto máximo (que depende del concurso) y sólo puede usarse para adquirir terrenos indígenas autorizados por CONADI.

Búsqueda y selección del predio

Con el certificado en mano, los beneficiarios deben encontrar un terreno elegible. El predio seleccionado debe cumplir condiciones legales:

  • Ser terreno indígena reconocido: Debe estar inscrito como tierras indígenas en el Conservador de Bienes Raíces, o ser un predio que CONADI autorice expresamente para la compra con el subsidio.
  • Títulos claros y libre de gravámenes: No debe haber litigios, hipotecas o deudas que afecten el dominio. CONADI exigirá un estudio de títulos que confirme la titularidad limpia del terreno.
  • Uso compatible: El uso del terreno (por ejemplo, agrícola, habitacional o cultural) debe ajustarse al proyecto de la comunidad o familia indígena.

La búsqueda puede realizarla directamente el beneficiario, pero siempre deberá presentar la propuesta de terreno a CONADI para su revisión.

Tasación, aprobación y compra

Una vez elegido el predio, se inicia la fase de tasación y validación:

  1. Tasación oficial: CONADI ordena una valuación oficial del terreno. Este avalúo determina el máximo que pagará el subsidio.
  2. Estudio de títulos: Abogados de CONADI revisan antecedentes registrales y legales del predio.
  3. Aprobación de compra: Si todo está en regla (tasación, títulos, uso), CONADI autoriza formalmente la compra.

A diferencia de otros subsidios, el subsidio no se entrega en dinero al beneficiario. En su lugar, CONADI gestiona la compraventa directamente. Esto significa que el organismo paga al vendedor el monto pactado (hasta el valor de tasación), y luego el predio se inscribe a nombre de la comunidad o persona indígena beneficiaria. De esta forma, el dinero no pasa por el postulante: CONADI lo transfiere al vendedor autorizado.

Uso y protección del predio adquirido

Una vez formalizada la escritura, el terreno pasa a ser propiedad indígena con todas las protecciones de la Ley N°19.253. Entre ellas: no se puede vender, arrendar ni gravar a terceros no indígenas. De hecho, el artículo 22 de la Ley Indígena señala que las tierras adquiridas con este Fondo no podrán ser enajenadas por 25 años. En la práctica, esto asegura que el terreno se mantenga en el patrimonio de la comunidad o familia indígena. El beneficiario puede usar el predio para fines productivos, habitacionales o culturales, según lo aprobado en su proyecto; pero no podrá comercializarlo libremente ni traspasarlo.

En resumen: el proceso es así: postulas al subsidio → CONADI te adjudica un certificado → eliges un predio elegible → CONADI lo avalúa y aprueba → CONADI compra el terreno en tu nombre → tú recibes la escritura.

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Montos del subsidio

  • Personas naturales: El aporte estatal cubre hasta $25 millones por persona indígena (un 10% debe aportar el postulante como ahorro previo). En la convocatoria de enero 2025, CONADI aumentó este tope a $30 millones.
  • Comunidades o postulaciones grupales: Cuando la postulación es comunitaria, los montos pueden ser mayores. Normalmente el tope por comunidad ha sido de hasta $500 millones, aunque dependerá del concurso específico.
  • No reembolsable: El subsidio es un aporte directo que no se paga al momento, pero tampoco se devuelve. Es exclusivo para la compra del terreno.
  • Requiere aporte propio: Dado que cubre hasta un monto fijo, se exige que el beneficiario posea un ahorro previo para completar el valor total del terreno. No se financia el 100% si el precio excede el subsidio.

Condiciones y criterios clave

  • Sin pago directo al postulante: Como mencionamos, el certificado se usa sólo para la compra del terreno. Tú no recibes cheques; en su lugar, CONADI paga al vendedor.
  • Diversos terrenos con un mismo subsidio: ConDI puede autorizar la adquisición de más de un predio con el mismo subsidio, siempre que cumplan los requisitos y estén dentro del monto.
  • Concurso público: El subsidio se asigna por concurso público (Ley N°19.253, art. 20, letra a). Cada concurso tiene bases y plazos específicos (por ejemplo, publicación de bases, período de postulación, resultados, etc.).
  • Criterios de asignación: Se prioriza a quienes demuestren mayor necesidad social y esfuerzo de ahorro. El puntaje considera principalmente el ahorro previo, la situación socioeconómica y la composición familiar. En postulaciones comunitarias, también se valora la antigüedad y tamaño de la comunidad.

Plazos y duración del proceso

Desde la adjudicación del subsidio hasta la firma de la escritura, el proceso suele tomar entre 6 y 12 meses. En detalle:

  • Plazo inicial de 6 meses: Al recibir el certificado, tienes 6 meses para concretar la compra (encontrar terreno, tasación, etc.).
  • Prórroga de 6 meses: Si fuera necesario (por ejemplo, demora en trámites), CONADI puede otorgar otros 6 meses adicionales mediante resolución fundada. Así, en total podrías disponer de hasta 1 año desde el certificado hasta la escrituración.
  • Tiempo real: En condiciones ideales podría hacerse en 6 meses, pero trámites registrales y administrativos suelen extender el proceso.
  • Agilización digital: Desde 2022, CONADI implementó una plataforma digital de gestión de trámites, lo que acelera hasta en un 30% los procesos de compra de tierras al optimizar la documentación y comunicaciones. Sin embargo, el estudio de títulos, la coordinación con notarios y escrituras, y otros factores (como zonas rurales de difícil acceso) pueden retrasar los tiempos.

¿Qué sucede si el precio del terreno supera la tasación oficial?

La normativa no permite que el beneficiario pague la diferencia entre el precio de venta y la tasación de CONADI. El subsidio cubre hasta el valor del avalúo oficial del terreno, vigente al momento de su inscripción, y no se puede complementar con aportes extra del comprador. Esto se alinea con la protección de las tierras indígenas: la Ley N°19.253 prohíbe la enajenación de los predios adquiridos con estos recursos durante 25 años. En la práctica, si un vendedor pide más de lo que marca la tasación, CONADI no puede autorizar la compra con ese sobreprecio. El beneficiario no puede aportar fondos adicionales para cubrir ese exceso. En resumen: el monto del subsidio es definitivo y debe coincidir con el precio de compra pactado o menor; no está contemplado un pago aparte por parte del comprador indígena.

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¿Qué es CONADI y cuáles son sus funciones?

La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) es el organismo público chileno encargado de administrar los fondos y programas para los pueblos indígenas. Fue creada en 1993 por la Ley Indígena N°19.253. Su misión institucional es “promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas”. Entre sus funciones principales destacan:

  • Protección de tierras indígenas: CONADI administra el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas para financiar la compra de predios y derechos de agua para las comunidades y personas indígenas. También lleva el Registro de Tierras Indígenas y vela porque estas tierras no sean vendidas ni cedidas indebidamente.
  • Subsidios y apoyo económico: Entrega subsidios para adquisición de tierras, agua de riego e infraestructura productiva, e impulsa proyectos productivos o emprendimientos indígenas.
  • Fortalecimiento cultural: Implementa programas de revitalización de lenguas indígenas y promueve manifestaciones culturales, patrimoniales y espirituales de los pueblos originarios.
  • Mediación de conflictos: Interviene en disputas por tierras o recursos hídricos entre comunidades indígenas, privados y el Estado, buscando soluciones legales y justas.
  • Asesoría y representación: Asesora a las comunidades indígenas en temas legales, sociales y económicos, y representa los intereses de los pueblos originarios ante las políticas públicas nacionales.

En síntesis, CONADI es la institución clave que canaliza el apoyo del Estado hacia las comunidades indígenas, gestionando subsidios (como el de tierras) y defendiendo el patrimonio cultural y territorial de los pueblos originarios.

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